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Artículo 48 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes presentar una recusación (pedir que un juez o funcionario se retire de tu caso porque crees que no puede ser imparcial) en cualquier momento del juicio, pero antes de que empiece la audiencia final. La única excepción es si, después de comenzada la audiencia, cambia el personal que está llevando el caso. En los procesos de ejecución (para cobrar una deuda), no se va a aceptar ninguna recusación hasta que se haya hecho el aseguramiento de bienes, el embargo o el desembargo. Tampoco se aceptará si la interpones mientras se está realizando una diligencia (como un cateo o una notificación), tendrás que esperar a que termine.

Texto oficial

ARTICULO 48.- Puede interponerse la recusación en cualquier estado del juicio, hasta antes de empezar la audiencia final, a menos de que, después de iniciada, hubiere cambiado el personal. En los procedimientos de ejecución, no se dará curso a ninguna recusación antes de practicar el aseguramiento o de hacer el ambargo o desembargo, en su caso. Tampoco se dará curso a la recusación cuando se interponga en el momento de estarse practicando una diligencia, sino hasta que ésta termine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.