Artículo 49 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando alguien pide que se reponga un paso del juicio (es decir, que se revise otra vez una decisión), todo el procedimiento se detiene hasta que el juez decida si acepta o no ese recurso. Mientras tanto, no se avanza en el caso. Una vez resuelta esa petición, el asunto sigue su curso normal con el juez que deba llevarlo.
Texto oficial
ARTICULO 49.- Interpuesta la reposición, se suspende el procedimiento hasta que sea resuelta, para que se prosiga el negocio ante quien deba seguir conociendo de él. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.