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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
49

Artículo 49 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide que se reponga un paso del juicio (es decir, que se revise otra vez una decisión), todo el procedimiento se detiene hasta que el juez decida si acepta o no ese recurso. Mientras tanto, no se avanza en el caso. Una vez resuelta esa petición, el asunto sigue su curso normal con el juez que deba llevarlo.

Texto oficial

ARTICULO 49.- Interpuesta la reposición, se suspende el procedimiento hasta que sea resuelta, para que se prosiga el negocio ante quien deba seguir conociendo de él. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 11) ↗

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