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Artículo 50 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentas una queja formal contra un juez (lo que se llama "recusación"), ya no la puedes retirar ni cambiar el motivo por el que la hiciste. La única excepción es que después de presentarla, surja una razón nueva que no existía antes (a eso se le llama "superveniente"). En otras palabras, una vez que inicias este proceso, te tienes que aguantar con lo que dijiste.

Texto oficial

ARTICULO 50.- Interpuesta la recusación, no podrá la parte alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa, a menos de que sea superveniente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.