- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 50
Artículo 50 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentas una queja formal contra un juez (lo que se llama "recusación"), ya no la puedes retirar ni cambiar el motivo por el que la hiciste. La única excepción es que después de presentarla, surja una razón nueva que no existía antes (a eso se le llama "superveniente"). En otras palabras, una vez que inicias este proceso, te tienes que aguantar con lo que dijiste.
Texto oficial
ARTICULO 50.- Interpuesta la recusación, no podrá la parte alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa, a menos de que sea superveniente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.