Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 51 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o magistrado tiene que resolver si debe separarse de un caso porque alguien lo recusó (es decir, pidió que se quite por no ser imparcial), ese mismo juez no puede ser recusado otra vez solo por decidir sobre esa petición. En pocas palabras, aunque tú alegues que el juez no es imparcial, él es el único que decide si su recusación es válida y nadie más puede reclamar que también sea imparcial para esa decisión. Esto aplica a ministros, magistrados y jueces por igual.

Texto oficial

ARTICULO 51.- Los ministros, magistrados y jueces que conozcan de una recusación, son irrecusables para este solo efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.