Artículo 51 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o magistrado tiene que resolver si debe separarse de un caso porque alguien lo recusó (es decir, pidió que se quite por no ser imparcial), ese mismo juez no puede ser recusado otra vez solo por decidir sobre esa petición. En pocas palabras, aunque tú alegues que el juez no es imparcial, él es el único que decide si su recusación es válida y nadie más puede reclamar que también sea imparcial para esa decisión. Esto aplica a ministros, magistrados y jueces por igual.
Texto oficial
ARTICULO 51.- Los ministros, magistrados y jueces que conozcan de una recusación, son irrecusables para este solo efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.