- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 52
Artículo 52 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una queja contra un juez o funcionario del juicio (recusación) sin seguir las reglas que ya te explicaron antes, automáticamente la van a rechazar, ni siquiera le van a dar entrada. No importa si la haces por escrito o la dices en vivo, si no cumples los requisitos, el juez la desecha sin más trámite.
Texto oficial
ARTICULO 52.- Toda recusación interpuesta con violación de alguno de los preceptos anteriores, se desechará de plano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.