Artículo 52 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si presentas una queja contra un juez o funcionario del juicio (recusación) sin seguir las reglas que ya te explicaron antes, automáticamente la van a rechazar, ni siquiera le van a dar entrada. No importa si la haces por escrito o la dices en vivo, si no cumples los requisitos, el juez la desecha sin más trámite.
Texto oficial
ARTICULO 52.- Toda recusación interpuesta con violación de alguno de los preceptos anteriores, se desechará de plano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.