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Artículo 52 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja contra un juez o funcionario del juicio (recusación) sin seguir las reglas que ya te explicaron antes, automáticamente la van a rechazar, ni siquiera le van a dar entrada. No importa si la haces por escrito o la dices en vivo, si no cumples los requisitos, el juez la desecha sin más trámite.

Texto oficial

ARTICULO 52.- Toda recusación interpuesta con violación de alguno de los preceptos anteriores, se desechará de plano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.