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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
52

Artículo 52 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja contra un juez o funcionario del juicio (recusación) sin seguir las reglas que ya te explicaron antes, automáticamente la van a rechazar, ni siquiera le van a dar entrada. No importa si la haces por escrito o la dices en vivo, si no cumples los requisitos, el juez la desecha sin más trámite.

Texto oficial

ARTICULO 52.- Toda recusación interpuesta con violación de alguno de los preceptos anteriores, se desechará de plano.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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