Artículo 53 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un abogado o una parte del juicio dice que un secretario o un actuario (el que lleva los papeles del juzgado) no puede seguir en el caso, el propio juzgado que está viendo el asunto decide si eso es cierto o no. Primero le pide explicaciones a esa persona y luego resuelve quién sigue participando. Si el señalado es un juez, ministro o magistrado (la autoridad que decide), ese juez manda el caso a otro tribunal para que investigue, acompañado de un informe escrito. Si no lo presenta, se da por hecho que la queja contra él es verdadera. Si la razón para sacar al juez tiene que estar comprobada con documentos oficiales (como actas notariales), no se acepta a menos que la presentes así. El tribunal que recibe el caso lo decide mediante un procedimiento rápido, llamado "incidental". Y pase lo que pase, la respuesta final sobre si el juez se queda o se va no se puede cambiar después.
Texto oficial
ARTICULO 53.- Dada entrada a una recusación, si se tratare de un secretario o de un ministro ejecutor, la resolverá, previo el informe del recusado, el tribunal que conozca del negocio, por el procedimiento incidental. En la resolución se determinará quién debe seguir interviniendo. Si el recusado fuere un ministro, magistrado o juez, enviará el asunto a quien deba conocer de la recusación, acompañado de un informe; la falta de éste establece la presunción de ser cierta la causa de la recusación. Si la causa debiere constar auténticamente, no se admitirá si no se prueba en dicha forma. Recibido el negocio en el tribunal que debe decidir la recusación, se resolverá por el procedimiento incidental. En todo caso, la resolución que decida una recusación es irrevocable. CAPITULO III Facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales SECCION PRIMERA CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 12 de 129 De los juzgadores
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