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Artículo 54 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces, magistrados y ministros (los que trabajan como autoridades en los juzgados) tienen la obligación de que todo esté en orden y de que la gente que va a los tribunales, como los abogados o las personas que presentan un caso, les trate con respeto. Si alguien se porta mal o les falta al respeto, ellos pueden castigarlo de inmediato con una multa o un arresto, que son las correcciones disciplinarias. Si la falta es tan grave que ya es un delito, como una agresión, entonces tienen que levantar un reporte por escrito y mandarlo al Ministerio Público para que investigue. El castigo que pongan lo tienen que escribir en un cuaderno aparte, no en el mismo expediente del caso.

Texto oficial

ARTICULO 54.- Los jueces, magistrados y ministros tienen el deber de mantener el buen orden, y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, tanto por parte de los litigantes y personas que ocurran a los tribunales, como por parte de los funcionarios y empleados de éstos, y sancionarán inmediatamente, con correcciones disciplinarias, cualquier acto que contravenga este precepto. Si algún acto llegare a constituir delito, se levantará acta circunstanciada para consignarse al Ministerio Público. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 La imposición de la corrección disciplinaria se decretará en cuaderno por separado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.