Artículo 433 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no pagas lo que te reclaman, aunque el actuario no haya podido hablar contigo personalmente, pueden llegar a tu casa o al lugar donde tengas tus cosas para embargarlas. El embargo significa que te quitan algunos bienes, como el coche o la tele, para asegurar el pago de tu deuda. No importa si no estabas en tu domicilio en ese momento, igual pueden proceder si ya te notificaron antes.
Texto oficial
ARTICULO 433.- No verificado el pago, sea que la diligencia se haya o no entendido con el ejecutado, se procederá al embargo de bienes, en el mismo domicilio del demandado o en el lugar en que se encuentren los que han de embargarse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.