Artículo 432 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez ordena embargar tus bienes por una deuda, primero los notificadores van a tu casa para pedirte que pagues. Si no estás, te dejarán un aviso para que los esperes al día siguiente a una hora específica. Si no apareces ni mandas a alguien, ellos podrán realizar el embargo con la persona que esté en tu casa en ese momento, o si no hay nadie, con el vecino más cercano. Si tu casa está cerrada con llave o no te dejan entrar, los notificadores pueden pedir ayuda a la policía para forzar la entrada y llevarse tus cosas como parte del embargo.
Texto oficial
ARTICULO 432.- Decretado el embargo, si el deudor no fuere encontrado en su domicilio, para hacerle el requerimiento de pago, se le dejará citatorio para que espere a hora fija del día siguiente hábil, y, si no espera, se practicará la diligencia con la persona que se encuentre en la casa, o con el vecino más inmediato. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 62 de 129 Cuando se encontrare cerrada la casa, o se impidiere el acceso a ella, el ejecutor judicial requerirá el auxilio de la policía, para hacer respetar la determinación judicial, y hará que, en su caso, sean rotas las cerraduras, para poder practicar el embargo de bienes que se hallen dentro de la casa. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
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