Artículo 431 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 431 dice que cuando ya tienes una orden de un juez para cobrar un dinero, la persona que debe y la que cobra tienen que cumplir con lo que dice el Capítulo II del Título Primero del Libro Primero. Ese capítulo habla sobre las reglas generales de cómo se hace responsable a alguien, como si comete algún error o actúa de mala fe. En otras palabras, si alguien se porta mal o no sigue las reglas durante el cobro, el juez puede hacerlo responsable por los daños que cause.
Texto oficial
ARTICULO 431.- Las partes, en la ejecución, son responsables en los términos establecidos en el Capítulo II del Título Primero del Libro Primero. CAPITULO VI Embargos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.