Artículo 435 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que te deben dinero y un juez ordena que te paguen con parte de tu sueldo o pensión. Si tu ingreso anual es mayor a 1,500 pesos, solo te pueden quitar la quinta parte de lo que pase de esa cantidad, hasta los 3,000 pesos. Por ejemplo, si ganas 2,000 pesos al año, te descuentan 100 pesos (la quinta parte de 500). Si ganas más de 3,000 pesos al año, de lo que exceda los 3,000 te quitan la cuarta parte, y el resto lo dejan intacto. Esto aplica siempre que la ley no proteja especialmente ese ingreso, como pasa con algunas pensiones mínimas.
Texto oficial
ARTICULO 435.- En los casos en que el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones o pensiones que no estén protegidos por disposición especial de la ley, sólo podrá embargarse la quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales, hasta tres mil, y la cuarta del exceso sobre tres mil en adelante. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.