Artículo 436 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ordena embargar tus bienes para cobrar una deuda, debe seguír un orden específico para quitarte lo menos posible. Primero te pueden quitar las cosas que dejaste como garantía de tu deuda, luego el dinero que tengas en efectivo o en el banco. Después pueden tomar créditos que puedas cobrar de inmediato, joyas, o cosechas y rentas que recibas. Hasta el último pueden embargarte tu casa o terreno, tu sueldo o pensión, tus derechos sobre algo, y de último los créditos que no puedas cobrar rápido. La idea es que te quiten primero lo más fácil de vender y lo que menos te afecte.
Texto oficial
ARTICULO 436.- El orden que debe guardarse para los secuestros es el siguiente: Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 I.- Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame; II.- Dinero. III.- Créditos realizables en el acto; lV.- Alhajas; V.- Frutos y rentas de toda especie; VI.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; VII.- Bienes raíces; VIII.- Sueldos o pensiones; IX.- Derechos, y X.- Créditos no realizables en el acto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.