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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
437

Artículo 437 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te embarguen, tú como deudor puedes elegir qué bienes se van a quitar, siguiendo el orden que marca la ley. Solo si te niegas a señalar esos bienes o no estás presente, entonces el que te demandó (el actor) puede tomar esa decisión.

Texto oficial

ARTICULO 437.- El derecho de designar los bienes que han de embargarse en el orden establecido en el artículo anterior, corresponde al deudor; y sólo que éste se niegue a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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