- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 437
Artículo 437 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te embarguen, tú como deudor puedes elegir qué bienes se van a quitar, siguiendo el orden que marca la ley. Solo si te niegas a señalar esos bienes o no estás presente, entonces el que te demandó (el actor) puede tomar esa decisión.
Texto oficial
ARTICULO 437.- El derecho de designar los bienes que han de embargarse en el orden establecido en el artículo anterior, corresponde al deudor; y sólo que éste se niegue a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.