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Artículo 437 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te embarguen, tú como deudor puedes elegir qué bienes se van a quitar, siguiendo el orden que marca la ley. Solo si te niegas a señalar esos bienes o no estás presente, entonces el que te demandó (el actor) puede tomar esa decisión.

Texto oficial

ARTICULO 437.- El derecho de designar los bienes que han de embargarse en el orden establecido en el artículo anterior, corresponde al deudor; y sólo que éste se niegue a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.