Artículo 438 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante un embargo el actuario judicial (el servidor público que va a hacer el embargo) se encuentra con algún problema, eso no detiene el proceso. Él tiene que resolverlo con calma y de manera razonable, pero siempre dejando claro que la decisión final la va a tomar el juez. En otras palabras, el trámite sigue adelante aunque surjan obstáculos, y el juez ya dirá la última palabra después.
Texto oficial
ARTICULO 438.- Cualquier dificultad suscitada en la diligencia no impedirá el embargo; el ejecutor judicial la allanará prudentemente, a reserva de lo que determine el tribunal. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.