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Artículo 438 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante un embargo el actuario judicial (el servidor público que va a hacer el embargo) se encuentra con algún problema, eso no detiene el proceso. Él tiene que resolverlo con calma y de manera razonable, pero siempre dejando claro que la decisión final la va a tomar el juez. En otras palabras, el trámite sigue adelante aunque surjan obstáculos, y el juez ya dirá la última palabra después.

Texto oficial

ARTICULO 438.- Cualquier dificultad suscitada en la diligencia no impedirá el embargo; el ejecutor judicial la allanará prudentemente, a reserva de lo que determine el tribunal. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.