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Artículo 439 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 439 dice que la persona que ganó un juicio (el ejecutante) puede elegir qué bienes se van a embargar, sin seguir el orden que marca otra regla (el artículo 436), pero solo en estos tres casos: primero, si el deudor (el obligado) le dio permiso por escrito para hacerlo; segundo, si los bienes que el deudor señala no son suficientes para pagar la deuda, o si el deudor no sigue el orden establecido; y tercero, si los bienes están en distintos lugares, entonces el ganador puede elegir los que estén en el mismo lugar donde se lleva el juicio. En pocas palabras, el que cobra puede escoger qué embargar cuando el deudor lo autoriza, cuando lo que ofrece el deudor no alcanza, o cuando hay propiedades repartidas en diferentes sitios.

Texto oficial

ARTICULO 439.- El ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro; sin sujetarse al orden establecido por el artículo 436; I.- Si, para hacerlo, estuviere autorizado por el obligado, en virtud de convenio expreso; II.- Si los bienes que señale el ejecutado no son bastantes, o si no se sujeta al orden establecido en el artículo 436, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943 III.- Si los bienes estuvieren en diversos lugares. En este caso puede señalar los que se hallen en el lugar del juicio. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 64 de 129

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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