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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
440

Artículo 440 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El embargo es cuando te quitan algo (como dinero o bienes) para pagar una deuda. Esto solo aplica por la cantidad justa para cubrir la deuda principal, más los gastos legales y posibles daños. También incluye los intereses o pagos que sigan saliendo hasta que termine el juicio. O sea, no te pueden embargar más de lo necesario para pagar todo lo que debes.

Texto oficial

ARTICULO 440.- El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte principal, costas, gastos y daños y perjuicios, en su caso, incluyéndose los nuevos vencimientos y réditos hasta la conclusión del procedimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 64) ↗

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