Artículo 440 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El embargo es cuando te quitan algo (como dinero o bienes) para pagar una deuda. Esto solo aplica por la cantidad justa para cubrir la deuda principal, más los gastos legales y posibles daños. También incluye los intereses o pagos que sigan saliendo hasta que termine el juicio. O sea, no te pueden embargar más de lo necesario para pagar todo lo que debes.
Texto oficial
ARTICULO 440.- El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte principal, costas, gastos y daños y perjuicios, en su caso, incluyéndose los nuevos vencimientos y réditos hasta la conclusión del procedimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.