Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 440 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El embargo es cuando te quitan algo (como dinero o bienes) para pagar una deuda. Esto solo aplica por la cantidad justa para cubrir la deuda principal, más los gastos legales y posibles daños. También incluye los intereses o pagos que sigan saliendo hasta que termine el juicio. O sea, no te pueden embargar más de lo necesario para pagar todo lo que debes.

Texto oficial

ARTICULO 440.- El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte principal, costas, gastos y daños y perjuicios, en su caso, incluyéndose los nuevos vencimientos y réditos hasta la conclusión del procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.