Artículo 441 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se venden los bienes que habías dejado como garantía de una deuda y con eso no alcanza para pagar todo lo que debes, el acreedor (la persona a quien le debes) puede pedir que le embarguen otros bienes tuyos para cubrir el resto. O sea, si lo que vendieron no fue suficiente, el que te prestó el dinero tiene derecho a buscar más de tus cosas para cobrarse lo que falta. El embargo significa que un juez ordena que te quiten otros bienes para pagar la deuda.
Texto oficial
ARTICULO 441.- Cuando, practicado el remate de los bienes consignados como garantía, no alcanzare su producto, para cubrir la reclamación, el acreedor podrá pedir el embargo de otros bienes. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
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