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Artículo 441 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se venden los bienes que habías dejado como garantía de una deuda y con eso no alcanza para pagar todo lo que debes, el acreedor (la persona a quien le debes) puede pedir que le embarguen otros bienes tuyos para cubrir el resto. O sea, si lo que vendieron no fue suficiente, el que te prestó el dinero tiene derecho a buscar más de tus cosas para cobrarse lo que falta. El embargo significa que un juez ordena que te quiten otros bienes para pagar la deuda.

Texto oficial

ARTICULO 441.- Cuando, practicado el remate de los bienes consignados como garantía, no alcanzare su producto, para cubrir la reclamación, el acreedor podrá pedir el embargo de otros bienes. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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