Artículo 442 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 442 dice que un juez puede ordenar que se embarguen más bienes del deudor en tres situaciones: primero, si los bienes ya embargados no alcanzan para pagar la deuda y los gastos del juicio, si se devalúan y ya no cubren lo que se debe, o si pasan seis meses sin que se puedan vender cosas muebles (como muebles o electrodomésticos). Segundo, si al principio no se encontraron bienes suficientes del deudor, pero después aparecen o él adquiere nuevos. Tercero, cuando alguien más reclama que unos bienes embargados son suyos (tercería excluyente). En pocas palabras, el juez puede ampliar un embargo si lo que ya tienes asegurado no es suficiente para cobrar.
Texto oficial
ARTICULO 442.- Puede decretarse la ampliación de embargo: I.- En cualquier caso en que, a juicio del tribunal, no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y las costas, y cuando, a consecuencia de las retasas que sufrieren, su avalúo dejare de cubrir el importe de la reclamación, o cuando, siendo muebles, pasaren seis meses sin haberse logrado la venta; II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor, y después aparecen o los adquiere, y III.- En los casos de tercerías excluyentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.