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Artículo 443 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el embargo se amplía, el proceso de ejecución sigue adelante sin parar. La "ampliación" es cuando se agregan más bienes del deudor para cubrir la deuda. Y el "curso de la ejecución" es el proceso legal para cobrar lo que se debe. Así que no importa que se añadan más bienes: el juicio o trámite no se detiene ni se retrasa por eso.

Texto oficial

ARTICULO 443.- La ampliación del embargo no suspende el curso de la ejecución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.