- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 443
Artículo 443 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el embargo se amplía, el proceso de ejecución sigue adelante sin parar. La "ampliación" es cuando se agregan más bienes del deudor para cubrir la deuda. Y el "curso de la ejecución" es el proceso legal para cobrar lo que se debe. Así que no importa que se añadan más bienes: el juicio o trámite no se detiene ni se retrasa por eso.
Texto oficial
ARTICULO 443.- La ampliación del embargo no suspende el curso de la ejecución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.