Artículo 490 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El día y hora fijados para la subasta (el remate), un secretario del juzgado pasa lista de los interesados que se apuntaron para pujar. Luego, el tribunal avisa que ya va a empezar el remate y a partir de ese momento ya no aceptan más personas para participar. Después revisan todas las ofertas y tiran las que no cumplen con la ley o las que no tienen garantía de pago.
Texto oficial
ARTICULO 490.- El día del remate, a la hora señalada, pasará el Secretario, personalmente, lista de los postores presentados, y declarará, el tribunal, que va a procederse al remate, y ya no se admitirán nuevos postores. En seguida se revisarán las propuestas, desechando, desde luego, las que no contengan postura legal y las que no estuvieren debidamente garantizadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.