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Artículo 490 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día y hora fijados para la subasta (el remate), un secretario del juzgado pasa lista de los interesados que se apuntaron para pujar. Luego, el tribunal avisa que ya va a empezar el remate y a partir de ese momento ya no aceptan más personas para participar. Después revisan todas las ofertas y tiran las que no cumplen con la ley o las que no tienen garantía de pago.

Texto oficial

ARTICULO 490.- El día del remate, a la hora señalada, pasará el Secretario, personalmente, lista de los postores presentados, y declarará, el tribunal, que va a procederse al remate, y ya no se admitirán nuevos postores. En seguida se revisarán las propuestas, desechando, desde luego, las que no contengan postura legal y las que no estuvieren debidamente garantizadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.