- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 489
Artículo 489 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante un remate surge un problema o duda, el juez lo resuelve de inmediato y sin necesidad de una audiencia formal. La ley le da la responsabilidad total al juez para tomar esa decisión por su cuenta. Tú no tienes que hacer ningún trámite extra para que él atienda el asunto; él actúa de oficio. Básicamente, el juez tiene la última palabra y es el único responsable de lo que decida sobre el remate.
Texto oficial
ARTICULO 489.- El tribunal decidirá de plano, bajo su responsabilidad, cualquier cuestión que se suscite, relativa al remate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.