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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
489

Artículo 489 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante un remate surge un problema o duda, el juez lo resuelve de inmediato y sin necesidad de una audiencia formal. La ley le da la responsabilidad total al juez para tomar esa decisión por su cuenta. Tú no tienes que hacer ningún trámite extra para que él atienda el asunto; él actúa de oficio. Básicamente, el juez tiene la última palabra y es el único responsable de lo que decida sobre el remate.

Texto oficial

ARTICULO 489.- El tribunal decidirá de plano, bajo su responsabilidad, cualquier cuestión que se suscite, relativa al remate.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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