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Artículo 488 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que quieran participar en una subasta judicial pueden hacer sus ofertas como quieran, sin muchas reglas. Además, si piden información que esté en el expediente del caso, se les tiene que dar sin problema. La idea es que nadie los limite al momento de proponer su precio.

Texto oficial

ARTICULO 488.- Los postores tendrán la mayor libertad para hacer sus propuestas, debiendo ministrárseles los datos que pidan y se hallen en los autos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.