Artículo 488 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los que quieran participar en una subasta judicial pueden hacer sus ofertas como quieran, sin muchas reglas. Además, si piden información que esté en el expediente del caso, se les tiene que dar sin problema. La idea es que nadie los limite al momento de proponer su precio.
Texto oficial
ARTICULO 488.- Los postores tendrán la mayor libertad para hacer sus propuestas, debiendo ministrárseles los datos que pidan y se hallen en los autos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.