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Artículo 493 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que se lleve a cabo el remate, el deudor puede evitar que le quiten sus bienes. Esto solo es posible si paga todo lo que ordenó la sentencia en ese mismo momento y además da una garantía (como un depósito o aval) para cubrir las costas del juicio que aún no se han calculado. Si la persona que ganó el juicio no presenta el desglose de esas costas en un plazo de siete días, entonces se le devuelve la garantía al deudor y este queda libre de cualquier deuda por ese asunto.

Texto oficial

ARTICULO 493.- Antes de fincado el remate, puede el deudor librar sus bienes, si paga, en el acto, lo sentenciado, y garantiza el pago de las costas que estén por liquidar. Si el ejecutante no presenta su liquidación dentro de siete días, se devolverá la garantía al ejecutado, quien quedará libre de toda obligación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

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