Artículo 494 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez decide que la subasta de un bien ya está hecha, ordena que en los siguientes 3 días, después de que el comprador pague la parte que ofreció en efectivo, se le firme la escritura de venta. La escritura debe hacerse como dice la ley y con las condiciones que el comprador ofreció en la subasta. También se le deben entregar las cosas que compró en el remate.
Texto oficial
ARTICULO 494.- Al declarar fincado el remate, mandará el tribunal que, dentro de los tres días siguientes, y previo pago de la cantidad ofrecida de contado, se otorgue, a favor del rematante, la escritura de venta correspondiente, conforme a la ley, en los términos de su postura, y que se le entreguen los bienes rematados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.