Artículo 506 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno federal (Hacienda Pública) tiene un juicio contra una persona que ya está siendo procesada por deudas (el concurso), ese juicio especial no frena el proceso principal. Sin embargo, no se puede vender ni mover ningún bien de la persona endeudada hasta que los jueces federales den su fallo final, es decir, hasta que ya no se pueda impugnar la sentencia. En pocas palabras, el proceso sigue su curso, pero los bienes quedan congelados hasta que se resuelva el pleito con el gobierno.
Texto oficial
ARTICULO 506.- El juicio iniciado contra la Hacienda Pública Federal no suspende la tramitación del concurso; pero no podrá disponerse de los bienes concursados hasta que la sentencia de los tribunales federales cause ejecutoria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.