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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
506

Artículo 506 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno federal (Hacienda Pública) tiene un juicio contra una persona que ya está siendo procesada por deudas (el concurso), ese juicio especial no frena el proceso principal. Sin embargo, no se puede vender ni mover ningún bien de la persona endeudada hasta que los jueces federales den su fallo final, es decir, hasta que ya no se pueda impugnar la sentencia. En pocas palabras, el proceso sigue su curso, pero los bienes quedan congelados hasta que se resuelva el pleito con el gobierno.

Texto oficial

ARTICULO 506.- El juicio iniciado contra la Hacienda Pública Federal no suspende la tramitación del concurso; pero no podrá disponerse de los bienes concursados hasta que la sentencia de los tribunales federales cause ejecutoria.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 73) ↗

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