Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 505 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va la explicación sencilla: Cuando el gobierno federal (la Hacienda Pública) actúe como dice el artículo anterior, va a asegurar o congelar los bienes de la persona o empresa que está en concurso (es decir, en quiebra o problemas financieros legales). Si surge una disputa por ese aseguramiento, la van a resolver un representante del Ministerio Público (el abogado del gobierno) y el síndico (la persona encargada de manejar la quiebra). Todo ese pleito se va a tramitar siguiendo las reglas del Libro Segundo del mismo código legal, que explica el procedimiento paso a paso.

Texto oficial

ARTICULO 505.- Siempre que la Hacienda Pública Federal proceda con arreglo al artículo anterior, el aseguramiento administrativo se practicará en los bienes del concursado, y la controversia que resulte se ventilará entre el Ministerio Público y el síndico del concurso, conforme a las reglas del Libro Segundo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.