Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFPC/505
Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
505

Artículo 505 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va la explicación sencilla: Cuando el gobierno federal (la Hacienda Pública) actúe como dice el artículo anterior, va a asegurar o congelar los bienes de la persona o empresa que está en concurso (es decir, en quiebra o problemas financieros legales). Si surge una disputa por ese aseguramiento, la van a resolver un representante del Ministerio Público (el abogado del gobierno) y el síndico (la persona encargada de manejar la quiebra). Todo ese pleito se va a tramitar siguiendo las reglas del Libro Segundo del mismo código legal, que explica el procedimiento paso a paso.

Texto oficial

ARTICULO 505.- Siempre que la Hacienda Pública Federal proceda con arreglo al artículo anterior, el aseguramiento administrativo se practicará en los bienes del concursado, y la controversia que resulte se ventilará entre el Ministerio Público y el síndico del concurso, conforme a las reglas del Libro Segundo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 505 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles, explicado | Precedente Legal