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Artículo 504 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 504 dice que el gobierno federal (Hacienda) no participa en los procesos legales donde se reparten los bienes de alguien que debe dinero a muchas personas, como cuando una empresa o persona quiebra. En vez de meterse en esos juicios, el gobierno primero cobra lo que se le debe por la vía administrativa (con sus propios trámites). Pero si alguien reclama que su forma de cobrar fue ilegal o que otro deudor debería cobrar antes, el gobierno sí tendrá que responder ante los jueces federales para aclarar la situación. En resumen, el gobierno evita los juicios colectivos, pero si lo acusan de hacer algo mal, tendrá que defenderse en tribunales federales.

Texto oficial

ARTICULO 504.- La Hacienda Pública Federal no entra en los juicios universales. Asegurados administrativamente los intereses que persiga, responderá, ante los tribunales federales, de las reclamaciones que se le hagan contra la legitimidad de su procedimiento o la preferencia en los pagos de sus créditos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.