Artículo 503 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ordena rematar bienes muebles (como muebles, electrodomésticos o mercancía), la venta debe ser de contado y la hace un corredor o una tienda que venda cosas parecidas. El precio de venta inicial será de dos terceras partes del valor que hayan puesto los peritos o acordado las partes. Si no se vende en 10 días, el tribunal baja el precio un 10% y avisa al corredor, y así se sigue cada 10 días hasta que se venda. El deudor paga los gastos del corredor o la comisión, y ese dinero se descuenta de lo que se obtenga por la venta.
Texto oficial
ARTICULO 503.- Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado, fueren muebles, se observará lo siguiente: I.- Se efectuará su venta, siempre de contado, por medio de corredor o casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares, haciéndoles saber el precio, para la busca de compradores, que será igual a los dos tercios del valor fijado por peritos o por convenio de las partes; CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 73 de 129 Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943 II.- Si, pasados diez días de puestos a la venta, no se hubiere logrado ésta, el tribunal ordenará una rebaja del diez por ciento del valor fijado primitivamente, y comunicará, al corredor o casa de comercio, el nuevo precio de la venta, y así se continuará cada diez días, hasta obtener la realización. III.- Efectuada la venta, el corredor o casa de comercio entregará los bienes al comprador, otorgándose la factura correspondiente, que firmará el ejecutado o el tribunal, en su rebeldía. IV.- En cualquier tiempo, después de ordenada la venta, puede el ejecutante pedir la adjudicación de los bienes, por el precio que tuvieren señalado al hacer la petición, eligiendo los que basten para cubrir su crédito, según lo sentenciado; V.- Los gastos de corretaje o comisión serán de cuenta del deudor, y se deducirán preferentemente del precio de venta que se obtenga, y VI.- En todo lo demás, se estará a las disposiciones de este capítulo. LIBRO TERCERO Procedimientos especiales TITULO PRIMERO CAPITULO I Concursos
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