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Artículo 502 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una deuda con un banco o prestamista y dejaste un bien como garantía (como una casa o un coche), a veces en el contrato ya acordaron desde el principio cuánto vale ese bien para que, si no pagas, lo rematen con ese precio como base. En ese caso, no se necesita que un juez o un perito lo vuelvan a valuar, sino que el remate empieza con el precio que tú y el prestamista ya pactaron. Sin embargo, esta regla tiene una excepción igual a la que menciona el artículo anterior, así que puede no aplicarse en ciertas situaciones especiales.

Texto oficial

ARTICULO 502.- En los casos de hipoteca o prenda, en que el deudor haya convenido, en el contrato, el precio que servirá de base para el remate de los bienes hipotecados o empeñados, no se hará avalúo judicial, sino que el precio pactado será la base para la primera almoneda. Esta disposición está limitada por igual excepción que la consignada en el párrafo final del artículo precedente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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