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Artículo 508 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los bienes que fueron asegurados por el gobierno (secuestrados administrativamente) tienen una deuda que debe pagarse antes que el cobro de impuestos, el juez lo dirá en su sentencia. En ese caso, primero se paga esa deuda con el dinero que sobra de vender esos bienes. Después, con lo que quede y con otros bienes del concurso (que es el fondo de todos los bienes del deudor), se paga el impuesto que se debe al gobierno federal.

Texto oficial

ARTICULO 508.- Si los bienes secuestrados administrativamente estuvieren afectos a responsabilidad de pago preferente al derecho de la Hacienda Pública Federal, así lo declarará la sentencia; pero, en tal caso, con el sobrante del precio de dichos bienes y con los demás que constituyan el fondo del concurso, se pagará el crédito fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.