- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 508
Artículo 508 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los bienes que fueron asegurados por el gobierno (secuestrados administrativamente) tienen una deuda que debe pagarse antes que el cobro de impuestos, el juez lo dirá en su sentencia. En ese caso, primero se paga esa deuda con el dinero que sobra de vender esos bienes. Después, con lo que quede y con otros bienes del concurso (que es el fondo de todos los bienes del deudor), se paga el impuesto que se debe al gobierno federal.
Texto oficial
ARTICULO 508.- Si los bienes secuestrados administrativamente estuvieren afectos a responsabilidad de pago preferente al derecho de la Hacienda Pública Federal, así lo declarará la sentencia; pero, en tal caso, con el sobrante del precio de dichos bienes y con los demás que constituyan el fondo del concurso, se pagará el crédito fiscal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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