Artículo 509 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en un juicio por deudas (concurso), si lo que se le debe a la Hacienda Pública (el SAT) es igual o más que el valor total de los bienes del deudor, entonces el Ministerio Público tiene que pedirle al juez que lo declare oficialmente. Después, el MP debe enviar esa declaración a la Secretaría de Hacienda para que ellos puedan anotarlo en sus libros de contabilidad. En pocas palabras, se aseguran de que quede registro cuando los bienes no alcanzan para pagar las deudas fiscales.
Texto oficial
ARTICULO 509. Si los bienes concursados no excedieren del importe de los créditos preferentes al de la Hacienda Pública Federal, el Ministerio Público provocará la declaración judicial, en ese sentido, y la remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para justificar los asientos que deban hacerse en los libros de la contabilidad fiscal. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 74 de 129 Artículo reformado DOF 09-04-2012 CAPITULO II Del juicio de sucesión
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