Artículo 510 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere y deja herencia, si el gobierno federal también va a recibir parte de esa herencia junto con otras personas, el juez que lleva el caso debe enviarle una copia del testamento y otros documentos importantes al juez federal que le toque. Eso lo hace para que el juez federal decida lo que tenga que decidir sobre esa parte de la herencia.
Texto oficial
ARTICULO 510.- En los juicios de sucesión, si la Federación es heredera o legataria en concurrencia con los particulares, el juez de los autos remitirá, al de Distrito, copia de la cláusula respectiva y demás constancias conducentes, a afecto de que haga las declaraciones que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.