Artículo 511 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno federal (la Federación) herede algo y surja una discusión sobre eso, el juicio solo será entre el Ministerio Público Federal (el abogado del gobierno) y el albacea (la persona encargada de repartir la herencia). Si al final se acepta que la herencia o el regalo (legado) es del gobierno, entonces un juez federal (juez de Distrito) se encargará de todo el proceso de repartición.
Texto oficial
ARTICULO 511.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, el juicio, cuando haya controversia, se substanciará entre el Ministerio Público Federal y el albacea, conforme a las reglas del Libro Segundo. Aceptada la herencia o el legado, y resuelta, en su caso, la controversia, en favor de la Federación, conocerá del juicio sucesorio el juez de Distrito que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.