Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 511 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno federal (la Federación) herede algo y surja una discusión sobre eso, el juicio solo será entre el Ministerio Público Federal (el abogado del gobierno) y el albacea (la persona encargada de repartir la herencia). Si al final se acepta que la herencia o el regalo (legado) es del gobierno, entonces un juez federal (juez de Distrito) se encargará de todo el proceso de repartición.

Texto oficial

ARTICULO 511.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, el juicio, cuando haya controversia, se substanciará entre el Ministerio Público Federal y el albacea, conforme a las reglas del Libro Segundo. Aceptada la herencia o el legado, y resuelta, en su caso, la controversia, en favor de la Federación, conocerá del juicio sucesorio el juez de Distrito que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.