Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFPC/511
Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
511

Artículo 511 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno federal (la Federación) herede algo y surja una discusión sobre eso, el juicio solo será entre el Ministerio Público Federal (el abogado del gobierno) y el albacea (la persona encargada de repartir la herencia). Si al final se acepta que la herencia o el regalo (legado) es del gobierno, entonces un juez federal (juez de Distrito) se encargará de todo el proceso de repartición.

Texto oficial

ARTICULO 511.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, el juicio, cuando haya controversia, se substanciará entre el Ministerio Público Federal y el albacea, conforme a las reglas del Libro Segundo. Aceptada la herencia o el legado, y resuelta, en su caso, la controversia, en favor de la Federación, conocerá del juicio sucesorio el juez de Distrito que corresponda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 511 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles, explicado | Precedente Legal