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Artículo 512 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno federal es nombrado como el único heredero de una persona, el juicio para repartir los bienes se hará ante un juez de Distrito, que es el que le toca según la zona. La persona encargada de cuidar y repartir los bienes (el albacea) será un Agente del Ministerio Público Federal. Pero él no los va a administrar directamente: va a pedirle a los jefes de las oficinas de Hacienda de cada región que se hagan cargo de los terrenos y propiedades que estén en su área.

Texto oficial

ARTICULO 512.- Si la Federación fuere instituida heredera universal, el juicio de sucesión se radicará ante el juez de Distrito que corresponda. El cargo de albacea corresponderá al Agente del Ministerio Público Federal, quien encomendará la administración de los bienes sucesorios a los jefes de las oficinas federales de Hacienda de las circunscripciones en que se encuentren ubicados los bienes raíces. CAPITULO III Apeo o deslinde

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

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