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Artículo 513 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 513 habla del "apeo o deslinde", que es cuando quieres medir y marcar los límites de tu terreno porque no están claros. Esto se hace si nunca se fijaron las divisiones entre tu propiedad y la de tus vecinos, o si ya estaban puestas pero hay razones para dudar de que sean correctas. Por ejemplo, puede pasar si las marcas se borraron con el tiempo, se perdieron, o las cambiaron de lugar sin querer. En pocas palabras, sirve para aclarar de una vez por todas dónde empieza y termina tu terreno.

Texto oficial

ARTICULO 513.- El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separen un predio de otro u otros, o que, habiéndose fijado, haya motivo fundado para creer que no son exactos, ya porque naturalmente se hayan confundido, ora porque se hayan destruido las señales que los marcaban, o porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.