Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 514 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El apeo o deslinde es el proceso legal para medir y marcar los límites de un terreno. Si el terreno es propiedad de la nación, solo se puede hacer ese proceso cuando lo pida la autoridad federal correspondiente. Nadie más, ni siquiera un ciudadano común, puede solicitar que se midan los límites de ese tipo de terrenos. La petición la hace el Ministerio Público Federal o la autoridad administrativa que tenga el control del terreno.

Texto oficial

ARTICULO 514.- El apeo o deslinde de un fundo de propiedad nacional sólo puede practicarse a moción del Ministerio Público Federal, a petición de la autoridad administrativa correspondiente. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.