Artículo 514 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El apeo o deslinde es el proceso legal para medir y marcar los límites de un terreno. Si el terreno es propiedad de la nación, solo se puede hacer ese proceso cuando lo pida la autoridad federal correspondiente. Nadie más, ni siquiera un ciudadano común, puede solicitar que se midan los límites de ese tipo de terrenos. La petición la hace el Ministerio Público Federal o la autoridad administrativa que tenga el control del terreno.
Texto oficial
ARTICULO 514.- El apeo o deslinde de un fundo de propiedad nacional sólo puede practicarse a moción del Ministerio Público Federal, a petición de la autoridad administrativa correspondiente. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.