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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
515

Artículo 515 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno y quieres saber exactamente dónde termina el tuyo y empieza el de un vecino que es propiedad de la nación, puedes pedir que se haga un apeo y deslinde. Esto significa que un funcionario irá a tu propiedad para medir y marcar los límites entre ambos terrenos. La persona encargada solo pondrá las señales que dividan tu predio del terreno nacional, sin meterse en otros asuntos. Es como un levantamiento topográfico oficial para que quede claro hasta dónde llega lo tuyo.

Texto oficial

ARTICULO 515.- Los particulares pueden también pedir el apeo, para deslindar su propiedad respecto de otra nacional. En este caso, la diligencia se limitará a marcar los linderos entre ambos predios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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