Artículo 515 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno y quieres saber exactamente dónde termina el tuyo y empieza el de un vecino que es propiedad de la nación, puedes pedir que se haga un apeo y deslinde. Esto significa que un funcionario irá a tu propiedad para medir y marcar los límites entre ambos terrenos. La persona encargada solo pondrá las señales que dividan tu predio del terreno nacional, sin meterse en otros asuntos. Es como un levantamiento topográfico oficial para que quede claro hasta dónde llega lo tuyo.
Texto oficial
ARTICULO 515.- Los particulares pueden también pedir el apeo, para deslindar su propiedad respecto de otra nacional. En este caso, la diligencia se limitará a marcar los linderos entre ambos predios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.