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Artículo 516 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice quiénes pueden pedir que se haga un apeo, que básicamente es medir y marcar los límites de un terreno. Pueden hacerlo: el dueño del terreno, la persona que tiene un documento válido para venderlo o transferirlo, y también quien tiene el derecho de usarlo y disfrutarlo sin ser el dueño (usufructuario). Es como decir que solo los interesados directos pueden solicitar que se aclaren las medidas de un predio.

Texto oficial

ARTICULO 516.- Tienen derecho para promover el apeo, en el caso del artículo anterior: el propietario, el poseedor con título bastante para transferir el dominio y el usufructuario. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.