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Artículo 517 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas que se mida y marquen los límites de un terreno (eso es el "apeo"), tu solicitud debe incluir estos datos: el nombre y la ubicación del terreno que se va a medir, y qué partes del mismo se deben revisar. También tienes que anotar los nombres de los vecinos que puedan estar interesados, si los conoces; si no, da los datos para identificar sus terrenos. Además, señala dónde están o deben ir las marcas de los límites, o el lugar donde antes estaban. Por último, entrega los planos y papeles que sirvan para el trabajo, y elige a un experto (perito) de tu parte.

Texto oficial

ARTICULO 517.- La petición de apeo debe contener: I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse; II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse; III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo, si son conocidos, y, si no lo son, los datos indispensables para identificar sus predios; Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943 IV.- Ei sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y, si éstas no existen, el lugar donde estuvieron o debieron levantarse, y CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 75 de 129 V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente. Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.