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Artículo 518 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide que se mida y se separe un terreno (deslinde), el juez les avisa a los dueños de los terrenos vecinos (colindantes). Esos vecinos tienen solo tres días para mostrar los papeles que acrediten que son dueños o que tienen derecho a usar el terreno, y también pueden elegir a un experto (perito) si quieren. El juez fija un día, una hora y un lugar para empezar la medición. Si el juez no sabe quiénes son los vecinos, los llama con un aviso que se publica en el “Diario Oficial” y en un periódico muy conocido en todo el país. Ese aviso les dice a quienes crean ser dueños, tener un título para ser propietarios, o tener derecho a usar el terreno, que se presenten, y da los datos del predio (como los del artículo 517) y la fecha, hora y lugar de la medición. Si hace falta identificar algún punto del límite del terreno, los interesados pueden llevar a dos testigos cada uno el día de la medición para que ayuden a reconocerlo.

Texto oficial

ARTICULO 518.- Hecha la promoción, el juez mandará hacerla saber a los colindantes, para que, dentro de tres días, presenten los títulos o documentos de su posesión, nombren perito, si quieren hacerlo, y señalará día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde. Cuando no sean conocidos los colindantes, se les citará por un solo edicto que se publicará en el "Diario Oficial" y en un periódico de los de mayor circulación diaria en la República. La citación llamará a quienes se consideren propietarios, poseedores con título bastante para transferir el dominio, o usufructuarios de los predios, y contendrá los datos de identificación a que se refiere la fracción tercera del artículo 517, y la fecha, hora y lugar en que ha de practicarse la diligencia. Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación, cada uno, a la hora de la diligencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.