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Artículo 519 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día y hora acordados, el juez va al lugar junto con el secretario, los expertos, los testigos y las personas interesadas. Primero, miden el terreno y anotan en un acta (un documento oficial) todas las observaciones que hagan los presentes. Si alguien muestra un papel registrado que demuestre que el terreno es suyo, la diligencia se detiene; si no, sigue adelante. Cuando marcan los límites, le dan la posesión del predio a quien lo pidió, siempre y cuando ningún vecino se oponga; si hay desacuerdo, el juez invita a las partes a ponerse de acuerdo, pero si no lo logran, deja las cosas como están y cada quien puede reclamar sus derechos en un juicio aparte. Al final, colocan señales en los límites acordados, pero si hay pleito en algún punto, no se pone señal hasta que un juez decida en una sentencia firme.

Texto oficial

ARTICULO 519.- El día y hora señalados, el juez, acompañado del secretario, peritos, testigos de identificación e interesados que asistan al lugar designado para dar principio a la diligencia, procederá conforme a las reglas siguientes: I.- Practicará el apeo, asentándose acta en que constarán todas las observaciones que hicieren los interesados; II.- La diligencia no se suspenderá por virtud de las observaciones, sino en el caso de que alguna persona presente, en el acto, un documento debidamente registrado, que pruebe que el terreno que se trata de deslindar es de su propiedad; III.- Al ir demarcando los límites del fundo deslindado, otorgará posesión, al promovente, del predio que quede comprendido dentro de ellos, si ninguno de los colindantes se opusiere, o mandará que se le mantenga en la que esté disfrutando; IV.- Si hay oposición de alguno de los colindantes respecto a un punto determinado, por considerar que, conforme a sus títulos, queda comprendido dentro de los límites de su propiedad, el tribunal oirá a los testigos de identificación y a los peritos, e invitará a los interesados a que se pongan de acuerdo. Si éste se lograre, se hará constar así, y se otorgará la posesión, según su sentido. Si no se lograre el acuerdo, se abstendrá el juez de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión, respetando, en ella, a quien la disfrutare, y mandará reservar sus derechos a los interesados, para que los haga valer en el juicio correspondiente; y V.- Mandará que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados, las que quedarán como límites legales. Los puntos respecto a los cuales hubiere oposición, no quedarán deslindados ni se fijará en ellos señal alguna, mientras no haya sentencia ejecutoria que resuelva la cuestión, dictada en el juicio correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

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