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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
520

Artículo 520 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú pides que se haga un deslinde (medir y marcar los límites de un terreno), tú pagas los gastos generales de ese proceso. Pero si tus vecinos meten sus propios peritos (expertos) o testigos, ellos tienen que pagar por lo que ellos mismos propusieron.

Texto oficial

ARTICULO 520.- Los gastos generales del apeo se harán por el que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes, serán pagados por el que nombre a los unos o presente a los otros. CAPITULO IV Procedimiento de avalúo en los casos de expropiación (Se deroga) Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-03-1943. Derogado DOF 16-01-2012 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 76 de 129

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 75) ↗

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