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Artículo 520 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú pides que se haga un deslinde (medir y marcar los límites de un terreno), tú pagas los gastos generales de ese proceso. Pero si tus vecinos meten sus propios peritos (expertos) o testigos, ellos tienen que pagar por lo que ellos mismos propusieron.

Texto oficial

ARTICULO 520.- Los gastos generales del apeo se harán por el que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes, serán pagados por el que nombre a los unos o presente a los otros. CAPITULO IV Procedimiento de avalúo en los casos de expropiación (Se deroga) Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-03-1943. Derogado DOF 16-01-2012 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 76 de 129

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

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