Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFPC/528
- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 528
Artículo 528 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 528 ya no es válido. Fue eliminado oficialmente de la ley el 16 de enero de 2012. Como está derogado, ya no tiene ningún efecto legal y no debes tomarlo en cuenta para nada.
Texto oficial
ARTICULO 528.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 16-01-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.