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Artículo 529 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. La "fe de erratas" solo corrige un error en una publicación anterior, y las fechas (13 de marzo de 1943 y 16 de enero de 2012) indican cuándo se hizo esa corrección y cuándo se quitó el artículo de la ley. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no está vigente.

Texto oficial

ARTICULO 529.- (Se deroga) Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943. Derogado DOF 16-01-2012 TITULO SEGUNDO Jurisdicción voluntaria CAPITULO I Disposiciones generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.