Artículo 538 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un trámite legal llamado "información *ad perpetuam*", que es como una declaración oficial que se hace para siempre. Solo lo puede pedir una persona, cuando quiere demostrar que tiene la posesión de un terreno o casa para después acreditar que es el dueño total, o cuando quiere comprobar que tiene un derecho real sobre ese inmueble (como usar o disfrutar la propiedad de alguien más). Para que esto funcione, deben estar presentes un representante del gobierno federal y, si aplica, el dueño o los que tengan parte en ese derecho. Tanto el gobierno como esas personas pueden objetar a los testigos que presente quien hizo la solicitud, si hay algo que haga dudar de su honestidad.
Texto oficial
ARTICULO 538.- Las informaciones "ad perpetuam" podrán decretarse cuando no tenga interés más que el promovente, y se trate: I.- De justificar la posesión, como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble; y II.- De comprobar la posesión de un derecho real sobre inmuebles. La información se recibirá con citación del Ministerio Público Federal y del propietario y copartícipes, en su caso, del derecho real. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 El Ministerio Público Federal y las personas con cuya citación se reciba la información, pueden tachar a los testigos, por circunstancias que afecten su credibilidad. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.