- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 537
Artículo 537 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes juntar en un mismo juicio un asunto voluntario (como un trámite sencillo donde no hay pleito) con uno contencioso (donde sí hay una disputa entre dos o más partes). Cada tipo de juicio se maneja por separado, porque sus reglas son diferentes. Si tienes los dos asuntos, tendrás que llevarlos en expedientes distintos.
Texto oficial
ARTICULO 537.- No procede la acumulación de un expediente de jurisdicción voluntaria y otro de jurisdicción contenciosa. CAPITULO II Informaciones "ad perpetuam"
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.