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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
537

Artículo 537 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes juntar en un mismo juicio un asunto voluntario (como un trámite sencillo donde no hay pleito) con uno contencioso (donde sí hay una disputa entre dos o más partes). Cada tipo de juicio se maneja por separado, porque sus reglas son diferentes. Si tienes los dos asuntos, tendrás que llevarlos en expedientes distintos.

Texto oficial

ARTICULO 537.- No procede la acumulación de un expediente de jurisdicción voluntaria y otro de jurisdicción contenciosa. CAPITULO II Informaciones "ad perpetuam"

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 77) ↗

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