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Artículo 536 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo quiere decir que ningún trámite ante un juez, como un divorcio o una herencia, puede perjudicar los intereses del gobierno federal. Si alguien intenta hacer un juicio que le cause un daño a la Federación, ese trámite no vale para nada desde el principio. En otras palabras, la ley lo anula por completo, como si nunca se hubiera hecho. Así que ten cuidado: si un asunto afecta al gobierno, el juez no puede aprobarlo.

Texto oficial

ARTICULO 536.- Nunca se practicará diligencia alguna de jurisdicción voluntaria de que pueda resultar perjuicio a la Federación. Las que se practicaren en contravención de este precepto serán nulas de pleno derecho, y no producirán efecto legal alguno. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.