Artículo 536 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo quiere decir que ningún trámite ante un juez, como un divorcio o una herencia, puede perjudicar los intereses del gobierno federal. Si alguien intenta hacer un juicio que le cause un daño a la Federación, ese trámite no vale para nada desde el principio. En otras palabras, la ley lo anula por completo, como si nunca se hubiera hecho. Así que ten cuidado: si un asunto afecta al gobierno, el juez no puede aprobarlo.
Texto oficial
ARTICULO 536.- Nunca se practicará diligencia alguna de jurisdicción voluntaria de que pueda resultar perjuicio a la Federación. Las que se practicaren en contravención de este precepto serán nulas de pleno derecho, y no producirán efecto legal alguno. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.