Artículo 535 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez toma una decisión en un asunto de jurisdicción voluntaria (como trámites de adopción, rectificación de actas o autorizaciones para vender bienes de un menor), esa resolución ya no se puede impugnar, es decir, no se puede apelar ni pedir una revisión. Es como si fuera una decisión final. No importa si estás de acuerdo o no, ya no hay manera de quejarte legalmente. Esto aplica solo para esos casos especiales donde no hay una disputa entre dos partes enfrentadas, sino que solo se necesita la aprobación del juez.
Texto oficial
ARTICULO 535.- Las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria no admiten recurso alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.