Artículo 534 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez puede cambiar sus propias decisiones sin tener que seguir al pie de la letra los pasos o fechas que normalmente se usan en los juicios. Pero esto no aplica para las sentencias finales, esas no se pueden modificar así nomás. La única excepción es si demuestras que las cosas que llevaron al juez a tomar esa decisión ya cambiaron. En pocas palabras, el juez tiene flexibilidad para corregir órdenes del proceso, pero no para echar para atrás una sentencia firme a menos que haya razones nuevas.
Texto oficial
ARTICULO 534.- El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidos respecto de la jurisdicción contenciosa. No se comprenden, en esa disposición, los autos que tengan fuerza de definitivos, a no ser que se demuestre que cambiaron las circunstancias que determinaron la resolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.