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Artículo 533 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide algo en un juicio voluntario (como un divorcio o una autorización) y otra persona con derecho a oponerse se inconforma, el asunto se va a convertir en un juicio normal, con todo el proceso que eso implica. Si quien se opone no tiene nada que ver con el caso (por ejemplo, no es familiar ni parte interesada), el juez la va a rechazar de inmediato, sin darle más trámite. También va a rechazar cualquier oposición que se haga después de que ya se haya cumplido el acto (como una boda o una adopción), pero esa persona todavía puede reclamar sus derechos por otro lado.

Texto oficial

ARTICULO 533.- Si, a la solicitud promovida, se opusiere parte legítima, se seguirá el negocio conforme a los trámites establecidos para el juicio. Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el juez la desechará de plano. Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, reservando su derecho al opositor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.